En el caso de que usted se decida por constituir su sociedad desde cero, en NOVA SOCIEDADES le diseñamos su sociedad a su medida.

El primer paso que deberá llevar a cabo es elegir la denominación social, que es el nombre que identifica a su sociedad en el tráfico mercantil, le recordamos que la denominación social no tiene por qué coincidir con el nombre comercial, y cada sociedad solo podrá tener una denominación.

A la hora de decantarse por una denominación social, le apuntamos una serie de consejos:

  • Las sociedades Anónimas y de Responsabilidad limitada podrán tener una denominación subjetiva u objetiva:
    • Subjetiva: No podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento (se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre forme parte de la denominación sea socio de la misma).
    • Objetiva: Podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
  • Es recomendable el uso de más de una palabra en la denominación y cumplimentar en la solicitud del Registro Mercantil Central las cinco propuestas.
  • La denominación deberá poseer un elemento diferenciador, palabras como: confederación, asociación, corporación… carecen de ese elemento diferenciador.
  • Modificar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra ya reservada, no establece un elemento diferenciador.
  • Le recordamos que la inclusión en la denominación de una “marca conocida”, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.

¡Muy importante! Deberá tener en cuenta las siguientes prohibiciones a la hora de elegir el nombre de su sociedad:

  • No podrán incluirse en la denominación término o expresión que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Prohibiciones de denominaciones oficiales:
    • No se puede formar la denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios. Tampoco podrán utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Publicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
    • Los adjetivos “nacional” o “estatal” sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el Estado o sus organismos autonómicos ostenten directa o indirectamente la mayoría del capital social.
    • Los adjetivos “autonómico”, “provincial” o “municipal” sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social.
    • El adjetivo “oficial” y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por las sociedades en las que la administración pública ostente la mayoría de capital.
  • Prohibición de denominaciones que induzcan a error:
    • No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil. Por ejemplo, si incluimos algún término en la denominación social que haga referencia a una actividad profesional, la inclusión de dicho término determinara su constitución como sociedad profesional.
  • Prohibición de identidad
    • No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central.
    • Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.

Concesión de la denominación social.

Solicitada la denominación social, el Registro Mercantil Central expedirá una certificación positiva, exclusivamente, si la denominación figura no registrada. Esta certificación tendrá validez de seis meses, contados desde la fecha de expedición. Transcurrido el plazo de seis meses, si no se ha procedido a la inscripción de dicha sociedad en el Registro Mercantil, la denominación registrada caducará, y por tanto, desde su caducidad dicha denominación se podrá reservar por cualquiera que lo solicite.

No obstante, dicha certificación tendrá una vigencia de tres meses, es decir, dispondremos de ese plazo para acreditar la denominación social reservada al banco o para firmar ante notario, por lo que si no se ha constituido la sociedad en ese plazo, deberemos solicitar la renovación de la certificación.

Si vas a crear una empresa y tienes dudas con la denominación social que vas a elegir, puedes contactar con nosotros en el teléfono 91 141 96 16, estaremos encantados de ayudarte.

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