• Los estatutos de una sociedad de capital son un documento que se adjunta a la escritura de constitución cuando la misma se firma ante notario y que, por tanto, también quedaran inscritos en el Registro Mercantil.
  • Este documento recoge las normas que marcaran el régimen interno de funcionamiento y organización de las sociedades mercantiles a nivel legal. Deberá acatar las disposiciones imperativas de la Ley de Sociedades de Capital y tendrá que ser aceptado y ratificado por los socios fundadores.
  • El contenido mínimo de los estatutos sociales también se encuentra regulado por la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 23 que dice así: “la denominación de la sociedad; el objeto social, determinando las actividades que lo integran; el domicilio social; el capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa; el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si lo tuviera; y el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos a los órganos colegiados de la sociedad”.
  • Tras la constitución de la sociedad, los estatutos podrán sufrir modificaciones a lo largo de la vida de la sociedad (por ejemplo una variación de la denominación social, el cambio de domicilio social, una ampliación o reducción de capital social, cambio en el régimen de administración etc.).

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