Durante el mes de enero se debe presentar el Modelo D6 ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para el ejercicio 2021, que se debe presentar durante el mes de enero de 2022, hay una gran novedad en el Modelo D6. En este artículo analizaremos dicha novedad.
Modelo D6. Novedades
En este Modelo se declararán las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado organizado, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
Tipos de declaraciones y novedades en los límites que obligan a declarar
Existen dos tipos de declaraciones:
Flujos: se declarará por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en la que el inversor tenga más de un 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación. Anteriormente, también debía declarar quien formase parte de su órgano de administración, o bien cuando la inversión superase 1.502.530,26€. La declaración de inversión o liquidación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la operación.
Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión. Anteriormente, no existía límite mínimo o máximo que obligara a declarar. Es decir, antes cualquier inversor titular de inversiones españolas en el exterior, en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositaban o permanecían bajo custodia del titular de la inversión, debía presentar dicha declaración.
Estas modificaciones en cuanto a los límites que obligan a presentar se publicaron en el BOE el pasado 17 de diciembre de 2021 y buscan una reducción en el número de declaraciones presentadas y la reducción de la carga administrativa que ello conlleva ya que en el último año fueron unas 54.000 declaraciones presentadas. Este incremento ha venido motivado por el cambio de perfil de los inversiones pasando de ser mayoritariamente pocos y grandes inversiones, con un gran interés estadístico, al de un voluminoso número de pequeños inversiones con unas inversiones individuales poco significativas, desde el punto de vista estadístico. Se podría decir que, con esta novedad que ya ha entrado en vigor, solamente grandes inversores estarán obligados a presentar el Modelo D6.
La presentación deberá realizarse de forma telemática, si el titular dispone de certificado digital válido, o bien en papel. En todo caso deberá adjuntarse fotocopia del DNI del titular (sólo si es la primera vez que se presenta el modelo D6), así como copia de la documentación que soporte la información detallada en el modelo.
Si tienes que presentar el Modelo D6 y te surgen dudas, no dudes en contactar con el quipo de profesionales de NOVA SOCIEDADES, estaremos encantados de ayudarte.
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